Términos y condiciones

Insumos para tu cafetería – Tíbiri Contentti Programa de afiliados

CONTRATO DE  COMISIÓN QUE CELEBRAN,POR UNA PARTE  OMPAP BEBIDAS Y ALIMENTOS SA DE CV A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL COMITENTE”, Y POR LA OTRA PARTE CON EL CARÁCTER DE CLIENTE, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO «EL AFILIADO», MISMOS QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES

CLÁUSULAS 

La violación de cualquiera de los términos a continuación resultará en la cancelación de su Cuenta y la pérdida de cualquier pago pendiente de comisión de afiliado obtenido durante la violación. Acepta utilizar el Programa de afiliados bajo su propia responsabilidad.

PRIMERA.- (USO DE MARCA) “LAS PARTES” acuerdan que la marca Tíbiri Contentti, las fórmulas e información intelectual de los desarrollos de productos, insumos serán PROPIEDAD exclusiva de “EL COMITENTE”. Y no podrán ser utilizadas por la «EL CLIENTE-AFILIADO” sin autorización de “EL COMITENTE”. 

EL AFILIADO , bajo ninguna circunstancia podrá alterar las marcas  de los servicios que promueve y vende el COMITENTE.

SEGUNDA.– (CONFIDENCIALIDAD) Convienen “LAS PARTES” que la información que se proporcione con la finalidad de llevar a cabo sus obligaciones derivadas de este Contrato será considerada como estrictamente confidencial, por lo que no la revelaran a terceras personas ajenas. “LAS PARTES”, se obligan a no divulgar ni revelar ningún dato, información, documentación, o de cualquier otra índole relacionada con este Contrato y con las actividades de “LAS PARTES”, y que hubiera adquirido u obtenido o hecho de su conocimiento como resultado del desarrollo de los Servicios objeto del presente Contrato y en general, sobre cualquier documento relacionado con la información a la cual tendrán acceso y que sea revelada por “LAS PARTES”, o bien por clientes o prospectos de clientes de “EL AFILIADO”, sea esa marcada como confidencial, y en consecuencia se obligan a no revelar a ninguna otra persona sea física o moral los términos de tal información, durante la vigencia del presente Contrato y por un periodo de 10 (diez) años después de la terminación del presente Contrato. Lo anteriormente dispuesto no se aplica a la información que por ley sea requerida por las autoridades correspondientes, previa autorización por escrito de la otra, se entiende que esta limitante constituye una obligación de no hacer, por lo que su incumplimiento genera el pago de daños y perjuicios en términos de lo dispuesto por el artículo 1536 del Código Civil para el Estado de Jalisco, y también constituye un delito en términos del Código Penal Federal y sus Correlativos Códigos Penales de los Estados de la República Mexicana, al igual que en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

“LAS PARTES” se obligan a hacer del conocimiento del contenido de la presente Cláusula a sus empleados a fin de que cualquier incumplimiento o violación, por motivo de la revelación de toda clase de información considerada como confidencial, que sea propiedad de “LAS PARTES”, se haga extensiva a todo su personal.

“EL AFILIADO”  se compromete a seguir el tratamiento correcto sobre la gestión y manejo dela información confidencial:

1.- Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito de la parte informante. 

2.- Manejar y usar, la información en estricto apego y reserva de la parte informante. 

Si todo uso no autorizado se entenderá en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito  por el  Informante.

3.- Contar con todas las medidas  y protocolos de  seguridad informática, para prevenir Malwares, Spywares, DataDiddling, Phishing, Ransomware, ataques Insider, Keylogging o cualquier clase de ciberataque, que pueda terminar en robo o pérdida de la información confidencial 

4.- Instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información confidencial que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del acuerdo, en los mismos términos en que se establece en el presente instrumento. Divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización. Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente acuerdo. 

5.- El Receptor será responsable en pérdida y el menoscabo del el patrimonio del el Informante, incluidos sin excepción, costos, intereses, pérdidas de beneficios,  de otras pérdidas o similares derivados de cualquier error, inexactitud, omisión o cualquier otro defecto del dicho tratamiento por el Receptor en infracción de este acuerdo, será considerado causal de indemnización de daños perjuicios.

6.- En cualquier momento, ante solicitud escrita del Informante, el Receptor devolverá a éste toda o parte de la Información según lo requiera el Informante así como las copias que se encuentren en su poder cualquiera sea su formato. A requerimiento del Informante el Receptor deberá destruir, borrar, y eliminar la Información y proporcionar prueba  al Informante.

7.- La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula subsistirá indefinidamente, aún después de terminación de las demás obligaciones pactadas en este Contrato.

TERCERA. (NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES) Todas las Notificaciones y Comunicaciones  referentes a  la prestación de servicios será única y exclusivamente entre los correos electrónicos y medio de contacto creados para dichas comunicaciones registrados como usuario en la pag Web, ambas partes están conformes en que la presente relación contractual tiene como fundamento, la documentación de la comunicación dada la naturaleza de sus actividades económicas, Cualquier notificación de documentales que hagan las partes con motivo del presente Contrato deberá hacerse por escrito por medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología que cada una de las partes establecen en su usurario registrado. Asimismo, los cambios en el porcentaje de comisión, pueden ser realizados por “EL COMITENTE” en cualquier momento y sin previo aviso. 

CUARTA.(FIRMA) Dada la naturaleza de éste del presente acuerdo comercial;  “LAS PARTES”, acuerdan  que el proceso de firma de toda la documentación,   pueda ser de manera digital por medio de la aceptación de los términos y condiciones. 

QUINTA. (INCUMPLIMIENTO), Si “EL AFILIADO” incumple con las obligaciones  contraídas en el presente contrato, “EL COMITENTE” podrá dar por terminado  en forma anticipada el mismo y haciendo retención de las comisiones y baja del sistema; inmediatamente y sin necesidad de declaración  judicial. Si “EL AFILIADO”  infringe la relación contractual con las siguientes  acciones se dará también por terminado de manera anticipada este contrato:

  1. Ejecutar actos de  competencia desleal, 
  2. Divulgar o difundir información confidencial y 
  3. No  cumplir con los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por “EL COMITENTE” para la promoción y venta de los servicios que forman parte de la  COMISIÓN.  
  4. La publicidad de los productos dentro de webs que puedan dañar la imagen de la marca, queda prohibida. 
  5. “EL AFILIADO” no debe usar la marca con otros fines que no estén establecidos en términos y condiciones.
  6. Queda estrictamente prohibida la autorreferencia. De modo que “EL AFILIADO” no puede recibir un pago por compras que él mismo genere. Si se reporta actividad sospechosa, la cuenta del afiliado será dada de baja.
  7. Su inicio de sesión sólo puede ser utilizado por una persona; no se permite un inicio de sesión único compartido por varias personas. Usted es responsable de mantener la seguridad de su cuenta y contraseña. Insumos para tu cafetería – Tíbiri Contentti no puede ni será responsable de ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento de esta obligación de seguridad.
  8. Honorarios/comisiones de referencia y pago: para que la venta de un Producto sea elegible para ganar una tarifa de referencia, el cliente debe hacer clic en un enlace especial desde su sitio, correo electrónico u otras comunicaciones a https://tibiricontentti.com y completar un pedido de un producto durante esa sesión.
  9. Solo pagaremos comisiones por los enlaces que nuestros sistemas rastrean e informan automáticamente. No pagaremos comisiones si alguien dice que compró o alguien dice que ingresó un código de referencia si nuestro sistema no lo rastreó. Sólo podemos pagar comisiones por negocios generados a través de enlaces especiales formateados correctamente que fueron rastreados automáticamente por nuestros sistemas.

SEXTA.- DE ACUERDO CON LAS LEYES

Como condición para su participación en el Programa, usted acepta que mientras sea participante del Programa cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones, órdenes, licencias, permisos, sentencias, decisiones u otros requisitos de cualquier autoridad gubernamental que haya jurisdicción sobre usted, si esas leyes, etc. están vigentes ahora o más adelante durante el tiempo que usted sea participante del Programa. Sin limitar la obligación anterior, usted acepta que, como condición de su participación en el Programa, cumplirá con todas las leyes aplicables (federales, estatales o de otro tipo) que rigen el correo electrónico de marketing, incluidas, entre otras, la Ley CAN-SPAM de 2003 y todas otras leyes antispam.

SÉPTIMA.-RESPONSABILIDADES 

No ofrecemos garantías ni representaciones expresas o implícitas con respecto al Programa o cualquier producto vendido a través del Programa (incluidas, entre otras, garantías de idoneidad, comerciabilidad, no infracción o cualquier garantía implícita que surja de un curso de desempeño, negociación o uso comercial). Además, no garantizamos que el funcionamiento de Insumos para tu cafetería – Tíbiri Contentti será ininterrumpido o estará libre de errores, y no seremos responsables de las consecuencias de cualquier interrupción o error.

OCTAVA.-(RELACIONES LABORALES) “LAS PARTES” convienen en que son partes totalmente independientes entre sí, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada una de “LAS PARTES” será la responsable del pago de salarios, prestaciones de ley, impuestos, y demás derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que cada una ellas contrató o que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente Contrato.

NOVENA.-(VIGENCIA) LAS PARTES convienen que la prestación de los Servicios objeto de este contrato tendrá una vigencia indefinida.